El Centro de Formación Para el Desarrollo Rural y Minero- CEDRUM, en atención a la normativa vigente, comunica que el proceso de gestión de la cancelación del apoyo fue tramitado mediante acto Administrativo Res. N°. 54-01696 del 8 de noviembre de 2024, el cual notificado al correo el estado del apoyo socioeconómico de FIC .
ARTÍCULO 3°. CONTRA EL PRESENTE ACTO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual deberá ser presentado mediante escrito dirigido al subdirector del Centro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, conforme lo señala el numeral 7.14. Suspensión o Pérdida de los apoyos. Para la pérdida y suspensión de los apoyos socioeconómicos se debe garantizar el debido proceso al aprendiz, el cual reza:
“Una vez se ha verificado por parte del sub-equipo de apoyos socioeconómicos del centro de formación que el aprendiz incurre en una causal de pérdida o suspensión del apoyo, la subdirección del centro deberá emitir resolución por medio del cual suspende, cancela o revoca el apoyo asignado al aprendiz.
Una vez expedido el acto administrativo se deberá notificar al aprendiz por los medios autorizados para tal fin indicando que cuenta con tres días a partir de la notificación para interponer el recurso de reposición; asimismo se deberá publicar en cartelera y medios de comunicación que utilice el centro para la divulgación.
Una vez es notificado el aprendiz, este cuenta con tres días hábiles, a partir de la notificación para interponer recurso de reposición. Si dentro del término establecido, el aprendiz interpone recurso, el Centro tendrá tres días desde el momento de recibir el recurso, para emitir respuesta. Si no media recurso de reposición por parte del aprendiz, el acto administrativo quedará en firme y no es susceptible de ningún recurso.
ARTÍCULO 4º. Notifíquese el contenido de la presente resolución al aprendiz que se relaciona en el artículo 1 y 2 del presente acto administrativo, conforme lo establecen los artículos 65 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.